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Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN N° 115/ GCABA/ 09

Publicada en BOCBA 3126 del 02/03/2009

                                                                  Buenos Aires, 25/02/2009

VISTO:

La Resolución N° 816-MHGC-2007 (B.O. N° 2674), la Ley N° 2603 (B.O. N° 2846), Decreto N° 745/2008 (B.O. N° 2961), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, se implementó un nuevo esquema de alícuotas aplicables al régimen del SIRCREB;

Que dicho esquema se ha diseñado para que cada fisco adherido al régimen, pueda establecer libremente las alícuotas aplicables a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral acorde con las leyes tarifarías o impositivas de cada jurisdicción;

Que a tal efecto, las alícuotas que se fijan en la presente norma, podrán ponderarse con los coeficientes de distribución elaborados por el SIRCREB mensualmente en base a las declaraciones juradas CM03;

Que en ese sentido, las alícuotas deben considerarse como alícuotas máximas aplicables, ya que las mismas pueden verse disminuidas por el efecto de la ponderación mencionada en el considerando anterior;

Que el sistema está habilitado para que cada fisco pueda fijarle una alícuota específica a los contribuyentes;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las leyes N° 2972 y 2995, adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software;

Que se entiende oportuno adecuar la alícuota establecida para los contribuyentes que gozan del beneficio otorgado por encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2008), Separata B.O. N° 2952, y sus modificatorias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:


Articulo 1°. - Sustitúyase el Artículo 9° de la Resolución N° 816-MHGC-2007, y los Anexos de la misma, por el siguiente texto: "La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución: Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III)

1,00%

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I

1,50 %

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II

2,00 %

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III

4,00 %

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes
Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Art. 6° (Construcciones)

0,10 %

Art. 9° (Transportes)

0,50 %

Art. 10 (Profesiones liberales)

0,70 %

Arts. 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios)

0,01 %

Art. 13 (Producción Primaria e industrias)

0,25 %


Articulo 2°.- Se establece una alícuota del 0,40% para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Articulo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 1°, la Administración de Ingresos Públicos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según sus características particulares, en el marco de la normativa vigente.

Articulo 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de marzo del 2009.

Articulo 5°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.





 

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