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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN Nº 2389/10

Publicada en BOCBA 3497 del 06/09/2010

                                                         Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

VISTO:

el Código Fiscal (t. o. 2010), el Código de la Edificación, la Ordenanza N° 33721, la Ley N° 2069, la Resolución Conjunta N° 264-SSATCIU/08 y la Carpeta N° 102618/DGR/10 y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Dirección General de Rentas, resulta el Organismo competente para efectuar el recupero de los costos de reparación de veredas, dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tales trabajos hayan sido ejecutados por la Dirección General de Vías Peatonales, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que la Dirección General mencionada en último término debe enviar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la certificación y el precio de la obra ejecutada, tanto en los casos en que hubiera encomienda voluntaria por parte del propietario frentista al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en aquellos casos en que se observare incumplimiento por parte del mismo en los términos del artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 264-SSATCIU/08;

Que, por otra parte, la Ordenanza N° 33721 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2069, prevé la suscripción de un plan de facilidades de pago para regularizar las deudas que detenten los frentistas en concepto de obras de reparación de cercas y aceras, siempre que las mismas hayan sido ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es intención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplar situaciones que pueden comprometer la estabilidad económica o financiera de los contribuyentes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención mediante Dictamen PG N° 77379 de fecha 16 de abril de 2010;

Por ello en virtud de las facultades conferidas por el artículo N° 117 del Código Fiscal vigente,

                                                EL MINISTRO DE HACIENDA

                                                                RESUELVE

Ámbito de aplicación

Artículo 1° - Establecer con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las deudas originadas en la reparación de cercas y aceras, cuando la obra haya sido ejecutada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que los deudores sean los propietarios frentistas detallados en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 2069.

Exclusiones

Artículo 2° - Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las caducidades de este o cualquiera de los planes de facilidades anteriores al presente,

b) Las deudas que registren los frentistas con quiebra decretada,

c) Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

d) Las multas aplicadas de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 2069,

e) Las deudas por reparación de cercas y aceras en trámite judicial.

Cálculo de la deuda

Artículo 3° - La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente Resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.

Cancelación

Artículo 4° - La deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en doce (12) cuotas, iguales, bimestrales y consecutivas, cuyo monto, incluidos los intereses por financiación no podrá ser inferior a pesos un mil doscientos ($ 1.200.-).

Artículo 5° - Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:

C = V i ( 1 + i )n

(1 + i)n - 1

Donde:

C=importe de la cuota.

V =importe del total adeudado.

n =número de cuotas solicitadas.

i = tasa de interés de financiación mensual.

Cancelación anticipada

Artículo 6° - Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, debe abonarse íntegramente el saldo adeudado, con la reducción del importe correspondiente a los intereses financieros pertinentes.

Artículo 7°.- Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades:

S = C ( 1 + i ) n-p - 1

i ( 1 + i )n-p

Donde:

C = importe de cuota.

S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses).

n = número de cuotas solicitadas.

p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades.

i = tasa de interés.

Transferencia

Artículo 8° - Mediando transferencia de dominio del inmueble afectado por la reparación de cercas y aceras, en relación al cual existan obligaciones pendientes de pago conforme al presente régimen, debe cancelarse previamente la totalidad de la deuda vinculada con ese bien, la que será informada por la Dirección General de Rentas al momento de la emisión de la Constancia de Deuda o del Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria al escribano interviniente en la transferencia de dominio del inmueble afectado a la reparación de cercas y aceras.

Interés por financiación

Artículo 9° - La tasa de interés por financiación se fija en 1% (uno por ciento) mensual sobre saldos, correspondiendo aplicar en las fórmulas de los artículos 5° y 7° de la presente, la tasa del 2% (dos por ciento) por tratarse de cuotas bimestrales.

Acogimiento válido

Artículo 10 - Existe acogimiento válido, en los términos de esta Resolución, siempre que a la fecha de presentación, se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento en la deuda originada en obras ya efectuadas de cercas y aceras,

b) La presentación reúna la forma y modalidades prescriptas por la Dirección General de Rentas en ejercicio de sus facultades reglamentarias,

c) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

Nulidad

Artículo 11 - El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento.

Reconocimiento

Artículo 12 - La presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen tiene el carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los responsables el reconocimiento de la pretensión de la autoridad de aplicación e implica la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en ella declarada. La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar y del posterior cálculo de los intereses financieros.

Renuncia a repetir y accionar judicialmente

Artículo 13 - El voluntario acogimiento al presente régimen importará automáticamente para los propietarios frentistas, renunciar a su derecho a repetir total o parcialmente el importe correspondiente a la liquidación por las obras efectuadas y sus intereses.

Caducidad

Artículo 14 - Respecto de los planes de pago regulados por la presente Resolución, cuando la mora acumulada en el pago de la segunda cuota y siguientes supere los sesenta (60) días corridos, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados.

Mora

Artículo 15 - En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses, previstos por el Código Fiscal, vigentes a la fecha del efectivo ingreso.

Domicilio especial:

Artículo 16 - Los frentistas deben constituir un domicilio especial, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que resultarán válidas todas las notificaciones que deban hacerse como consecuencia de la aplicación del presente régimen y al que se han de remitir los instrumentos para el pago de las cuotas.

Contribuyentes concursados

Artículo 17 - Podrán incorporarse al régimen de la presente Resolución, los contribuyentes que hubieran solicitado la formación de su concurso preventivo. Estos contribuyentes deberán acompañar una constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado interviniente donde conste la conformidad de aquél para incorporarse a los beneficios de la presente norma.

Requisitos para el acogimiento

Artículo 18 - La Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a través de la Dirección General de Vías Peatonales, remitirá en forma semanal a la Dirección General de Rentas la documentación prevista en el artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 264-SSATCIU-08, conjuntamente con el original del Anexo III de la misma.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Artículo 19 - Facultase a la Dirección General de Rentas para:

1) Determinar la fecha de vigencia de la presente.

2) Fijar la fecha de vencimiento de las cuotas de los planes de facilidades previstos por esta Resolución.

3) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente.

4) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.

5) Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Artículo 20 - La Dirección General de Rentas constituye la autoridad de aplicación del Plan de Facilidades que regula esta Resolución.

Artículo 21 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Dirección General de Vías Peatonales dependiente de la citada Subsecretaría. Cumplido, archívese. Grindetti




 

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