Buenos Aires, 2 de septiembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Condónase la deuda a la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General que se encuentren radicados en la Ciudad, con más de diez (10) años de antigüedad, y cuyos propietarios decidan entregarlos para su desguace y compactación, y cumplimenten las normas correspondientes a la baja de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Artículo 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 236
Sanción: 02/09/1999
Promulgación: Decreto N° 1979/999 del 01/10/1999
Publicación: BOCBA N° 794 del 08/10/1999