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Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESOLUCIÓN158

VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 963/AGIP/11 (BOCBA N° 3803)

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada normativa se estableció un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 8° de la citada Resolución estableció que quedan excluidas del mencionado régimen de retención/percepción aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el adquirente

Que a los fines de precisar el alcance de dicho artículo correspondería reemplazarlo por el siguiente:"Quedan excluidas del presente régimen de retención/percepción aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura ó documento equivalente."

Que asimismo, su artículo 75 establece que los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad sea la Fabricación y Comercialización Mayorista de Medicamentos para Uso Humano aplicarán una reducción del 50% (cincuenta por ciento) en la alícuota establecida para el Régimen General de Percepciones, sobre el precio neto de la operación de venta, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de Comercio Minorista de Medicamentos para Uso Humano, correspondiendo aumentar dicho porcentaje al 75% (setenta y cinco por ciento)

Que finalmente corresponde modificar las alícuotas establecidas en los Anexos IV y V de la Resolución N° 963/AGIP/11 en lo que respecta a retención de contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadasy percepción en Fabricación y Comercialización de Medicamentos para Uso Humano y Comercio Electrónico

Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inc. 19 del Código Fiscal (t.o. 2011) y modificatoria Ley N°4039y demás normas concordantes de la Ley N° 2603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTALDE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Reemplázase el artículo 8° de la Resolución N° 963/AGIP/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8.-Quedan excluidas del presente régimen de retención/percepción aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda "a ser afectado como bien deuso" dentro de la factura ó documento equivalente.".

Artículo 2.- Modifícase el artículo 75 de la Resolución N° 963/AGIP/2011, en los siguientes términos:

"Artículo 75.-Los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad sea la Fabricación y Comercialización Mayorista de Medicamentos para Uso Humano aplicarán una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) en la alícuota establecida para el Régimen General de Percepciones, sobre el precio neto de la operación de venta, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de Comercio Minorista de Medicamentos para Uso Humano".

Artículo 3.- Reemplázanse los Anexos IV y V de la Resolución N° 963/AGIP/11 por los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/04/2012.

Artículo5.- Regístrese,publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese.

Walter

Anexo publicado en BOCBA N° 3877 del 21/03/2012




 

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