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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

Buenos Aires, 20 de enero de 2014

VISTO:

El Código Fiscal (t.o 2013), su modificatoria Ley N° 4807 (BOCBA N° 4306), y elExpediente Electrónico N° 115.485-MGEYA-DGR-2014

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 del Código Fiscal (t.o 2013) estableció la aplicación de una bonificación de hasta el valor de una cuota para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Que por medio del artículo 1°, inciso 18), de la Ley N° 4807 se ha reemplazado ellímite de la bonificación a aplicar respecto de los citados contribuyentes, fijándola en el cincuenta por ciento (50%) del valor de la una cuota

Que en ambos casos se contempla la aplicación del beneficio en función de la metodología de pago del tributo que establece la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Que resulta conducente implementar la referida bonificación a partir del ejercicio fiscal 2013, estableciendo las condiciones y metodología necesarias para su realización.

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 129 del Código Fiscal (t.o 2013) y su modificatoria Ley N° 4807 EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Aplíquese a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del ejercicio fiscal del año 2013, una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de una (1) cuota.

Artículo 2°.- La bonificación establecida en el artículo 1° se aplica en la cuota seis (6) de cada período fiscal a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentran adheridos al débito automático bancario. El Beneficio sólo procede respecto de aquellos contribuyentes que no registren obligaciones tributarias de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 3°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a: a) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución. b) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se plantean como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.

c) Modificar el número de cuota sobre la cual recae el beneficio en función de los requerimientos técnicos y operativos del Organismo.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Grindetti




 

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