Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por finalidad elaborar una propuesta para los nuevos Códigos Tributario y Fiscal. La misma estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Jefe de Gobierno, los cuales no podrán tener rango inferior a Director General y por diez (10) Diputados propuestos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que se integrarán en forma proporcional a la actual representación legislativa y serán designados por la Presidencia del Cuerpo a propuesta de los distintos bloques.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1656, BOCBA Nº 2178 del 27/04/2005)
Artículo 2°.- Las propuestas que resulten del consenso de esta Comisión no podrán implicar disminución del actual nivel de recaudación de la Ciudad.
Artículo 3°.- La Comisión que se crea en el artículo primero tiene carácter "ad hoc" y debe elevar la propuesta pertinente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1656, BOCBA Nº 2178 del 27/04/2005)
Artículo 4°.- Los miembros de la Comisión desempeñan su tarea específica "ad honorem", no teniendo en consecuencia derecho a retribución de ninguna naturaleza por dicha función.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.546
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: De Hecho del 12/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005