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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 06 de agosto de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios e Impuestos sobre los Ingresos Brutos otorgados por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 138 del Código Fiscal (TO 2014), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo I  que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.341

Sanción: 06/08/2015

Promulgación: De Hecho del 01/09/2015

Publicación: BOCBA N° 4741 del 13/10/2015


ANEXO I

 

ACTUACIÓN TITULAR TRIBUTO NÚMERO RESOLUCIÓN Nº IMPORTE
Exp N°
990274/2013
LUIS
ALBERTO
CATALANO
DNI N° 4.553.644
Gravámenes
Inmobiliarios
1084628-
02
1052/MHGC/14 $ 2.896,32
Exp. Nº
7079535/2014
MIERES
DE LOS
SANTOS
L.E. Nº 4.403.314
ISSIB 0526838-
09
1566/MHGC/14 $ 12.724,55
Exp.Nº
8224618/2014
DESKER ANDREA
MOLINA PEREZ
DNI Nº 93.993.986
Gravámenes
Inmobiliarios
1690238-
09
1651/MHGC/14 $ 1.966,52




 

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