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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condonase la deuda que en concepto de Patentes sobre vehículos en general recae sobre el dominio ADD 284 del Señor Carlos Alberto Luque DNI 16.533.713.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.419

Sanción: 26/11/2015

Promulgación: De Hecho del 23/12/2015

Publicación: BOCBA N° 4794 del 06/01/2016




 

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