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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 21 de abril de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónase la deuda que la Señora Kitmang Colan, Mary Ofelia DNI 19015940, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble ubicado en la calle Iguazú 1685, Piso 2° Departamento “245“. Partida N° 3128753-04.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.513

Sanción: 21/04/2016

Promulgación: Decreto Nº 304 del 12/05/2016

Publicación: BOCBA N° 4883 del 16/05/2016




 

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