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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 21 de abril de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Sra. Juana Percowicz DNI 5.266.671, por el inmueble sito en la calle Lautaro 86 Piso1 Departamento 2, Partida N° 2349427, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.514

Sanción: 21/04/2016

Promulgación: Decreto Nº 305 del 12/05/2016

Publicación: BOCBA N° 4883 del 16/05/2016




 

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