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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

CONDONACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 1º.- Condonase la deuda que registra la Universidad de Buenos Aires con el Gobierno de la Ciudad en concepto de Impuesto Inmobiliario devengado durante el año 2013 por los inmuebles de su propiedad, así como los accesorios devengados hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2°.- Condonase la deuda que registra la Universidad de Buenos Aires con el gobierno de la Ciudad en concepto de accesorios devengados hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, originados en la Tasa Retributiva de Servicios devengada durante el ejercicio fiscal 2013.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.729

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 671 del 27/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5038 del 02/01/2017




 

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