Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase la deuda en concepto de contribuciones por Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, que mantiene
con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “Asociación Civil Colegio
Saint Jean“ sito en la calle Monroe N° 5.340 y 5.352, Partidas N° 0351742 y 0351741,
respectivamente y en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera N° 5.445, Partida N° 0352489.
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.731
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 673 del 28/12/2016
Publicación: BOCBA N° 5038 del 02/01/2017