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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónase la deuda en concepto de contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “Asociación Civil Colegio Saint Jean“ sito en la calle Monroe N° 5.340 y 5.352, Partidas N° 0351742 y 0351741, respectivamente y en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera N° 5.445, Partida N° 0352489.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.731

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 673 del 28/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5038 del 02/01/2017




 

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