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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios e Impuestos sobre los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 140 del Código Fiscal (t.o. 2015), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.803

Sanción: 27/04/2017

Promulgación: Decreto Nº 181 del 19/05/2017

Publicación: BOCBA N° 5135 del 26/05/2017

ANEXO I

ACTUACIÓN TITULAR TRIBUTO NÚMERO RESOLUCIÓN Nº IMPORTE
EE 8.171.665/MGEYA-DGR/14 Mariano Díaz

DNI 24.615.930
Ingresos Brutos 20-24615930-1 756/MHGC/2016 4.000,80
EE 98.245/MGEYA-MGEYA/14 Mario Atilio Medina

DNI 5.892.448
Ingresos Brutos 0818855-06 2609/MHGC/2016 16.174,33
EE 5.070.220/MGEYA-DGR/14 Nora Adriana Ventura

DNI 12.792.953
Gravámenes Inmobiliarios 1225099 2641/MHGC/2016 4.416,31




 

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