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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda que el Sr. Rubén Figueroa, DNI N° 4.264.086, mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble ubicado la calle Amenábar N° 1531, Piso 6°, Dto. 11, Partida N° 1711155-01.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5824

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 219 del 22/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5156 del 27/06/2017




 

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