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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónese la deuda por ABL que mantiene la "Fundación Alfredo Palacios" con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el inmueble sito en la calle Charcas 4741, Partida n°0431931-03, del barrio de Palermo.

Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y honorarios por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5950

Sanción: 22/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 020 del 12/01/2018

Publicación: BOCBA N° 5296 del 17/01/2018




 

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