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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

 

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase al Club Social y Deportivo Agronomía Central la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y ABL y Ley N° 23.514, por el inmueble sito en Baunes 958 Partida N°310946-01.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5921

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 483/017 del 27/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018




 

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