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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Patentes sobre Vehículos en General. Gravámenes Inmobiliarios y por el impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Fiscal (to. 2017), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5880

Sanción: 02/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 424 del 22/11/2017

Publicación: BOCBA N° 5262 del 27/11/2017




 

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