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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de setiembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda de ABL que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Centro de Estudiantes Pampeanos (C.E.P.E.B.A.), correspondiente al inmueble ubicado en la calle Brasil 1630/2/4, Partida N° 0113024.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5864

Sanción: 14/09/2017

Promulgación: Decreto Nº 365 del 05/10/2017

Publicación: BOCBA N° 5230 del 10/10/2017




 

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