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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta la finalización del Ejercicio Fiscal 2018, a los contribuyentes Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Metrogas S.A. Esta exención no alcanza a las actividades financieras y los servicios de financiación, así como otras actividades no relacionadas con la prestación de los servicios públicos.

Artículo 2°.- La presente exención solo será procedente, si dicha liberalidad impacta directamente en las tarifas cobradas a los usuarios.

Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley surtirán efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5974

Sanción: 10/05/2018

Promulgación: Decreto Nº 166 del 23/05/2018

Publicación: BOCBA N° 5381 del 28/05/2018




 

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