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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

                                         Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase a la Fundación Vida y Esperanza la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Patentes sobre vehículos en general, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Tacuarí 1026 -Partida 0211421-06- y a los vehículos dominio SQH 683, RLI 391 y TLF 456, respectivamente.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6003

Sanción: 30/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 298 del 14/09/2018

Publicación: BOCBA N° 5459 del 18/09/2018




 

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