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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de julio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condonase a la "Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica" inscripta en IGJ mediante Resolución N° 913/2001, la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa por Prestación de Servicios, correspondiente al período 1/2013 a 7/2014 inclusive, que recae sobre el inmueble sito en la Av. Belgrano 1746/1768, Partida N° 0219193-00.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada, no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera reclamo judicial por la deuda condonada, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos del juicio iniciado,

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6185

Sanción: 18/07/2019

Promulgación: Decreto Nº 273 del 02/08/2019

Publicación: BOCBA N° 5673 del 07/08/2019

 




 

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