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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de setiembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónase el total de la deuda de la "Organización Sionista Femenina Argentina", CUIT N° 30-53977164-1, en concepto de Impuesto Inmobiliario y tasa por Retribución de Servicio (ABL) respecto del inmueble sito en Larrea 1225, nomenclatura catastral Sección 11, Manzana 017, Parcela 013ª de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Partida N° 440999.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6196

Sanción: 19/09/2019

Promulgación: Decreto Nº 346 del 10/10/2019

Publicación: BOCBA N° 5721 del 16/10/2019

 




 

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