Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de octubre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condonase la deuda que en concepto de impuesto inmobiliario y
contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros establecidos en el Capítulo I del Título III del Código Fiscal (T.O. 2019),
que registra el inmueble identificado catastralmente: Circunscripción 2, Sección 24,
Manzana 89, Parcela 000, delimitado por las calles Pasco, Av. Caseros, Pichincha y la
prolongación virtual de la calle Rondeau (Ex Cárcel de Caseros) y cuya partida
inmobiliaria es N° 100107- 01.
Artículo 2°.- Exímese al Estado Nacional del pago, sobre el inmueble indicado en el
artículo 1°, de los siguientes derechos:
- “Derechos Varios“ correspondientes al registro de proyectos y ajustes de
instalaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Anexo I de la
Ley Tarifaria 6067;
- “Derechos de Catastro“ de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Anexo I de
la Ley Tarifaria 6067;
- “Derechos de delineación y construcción“ establecidos en el Capítulo I del Título IV
del Código Fiscal (T.O. 2019), y en los artículos 11 a 15 del Anexo I de la Ley Tarifaria
6067.
Artículo 3°.- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6206
Sanción: 10/10/2019
Promulgación: Decreto Nº 363 del 25/10/2019
Publicación: BOCBA N° 5729 del 28/10/2019