Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase la deuda que
la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (“AHRCC”,
CUIT N° 30-52622072-9) y la Cámara de Empresarios Madereros y Afines
(“CEMA”, CUIT N° 30-55978844-5) mantienen con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros correspondiente al inmueble ubicado en la calle Junín
1930/32/40/50/60/68, Azcuénaga S/N y Av. Pueyrredón N° 2.501, Partida
N° 0448274, que se hubiere generado en el período comprendido entre el 5
de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Artículo 2°.- La existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da
lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si existiera a la
fecha reclamo judicial por la deuda correspondiente al período
establecido en el artículo 1°, el beneficiario de la presente se hará
cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6229
Sanción: 14/11/2019
Promulgación: Decreto Nº 432/019 del 02/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5755 del 05/12/2019