Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.- Homológanse
las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios y por Gravámenes por
Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público otorgadas por el Poder
Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (T.O.
2019), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo
2°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN
FORCHIERI
CARLOS
PÉREZ
LEY N° 6259
Sanción:
05/12/2019
Promulgación:
Decreto Nº 029/020 del 07/01/2020
Publicación:
BOCBA N° 5776 del 09/01/2020