Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase a la Asociación Vecinal de Fomento Edilicio y Cultural José Soldati la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los inmuebles ubicados en la calle Lafuente 2931/2949 Partida N° 56192.
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6211
Sanción: 17/10/2019
Promulgación: Decreto Nº 387 del 11/11/2019
Publicación: BOCBA N° 5741 del 13/11/2019