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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de junio de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código Fiscal, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6420

Sanción: 03/06/2021

Promulgación: Decreto Nº 211 del 16/06/2021

Publicación: BOCBA N° 6152 del 18/06/2021


( Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA 6152 del 18/06/21 )




 

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