Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de junio de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código Fiscal, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6420
Sanción: 03/06/2021
Promulgación: Decreto Nº 211 del 16/06/2021
Publicación: BOCBA N° 6152 del 18/06/2021
( Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA 6152 del 18/06/21 )