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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Condónase la deuda en concepto de contribuciones por Impuesto Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Indij, Héctor Armando, por el inmueble sito en la calle Av. Rivadavia N° 4658 5 “A”, Caballito, CABA, Partida N° 1235127 DV 07.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por reclamos judiciales iniciados.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6480

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: De Hecho del 07/01/2022

Publicación: BOCBA N° 6295 del 12/01/2022




 

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