Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase a la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) la
deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por los inmuebles sitos en México 524, partida Nº 0215594 y Uruguay
1371, partida 0451675.
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación
de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma
alguna abonada.
Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el
beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio
iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6479
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 07/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6295 del 12/01/2022