Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de setiembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2021), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo,que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6448
Sanción: 30/09/2021
Promulgación: Decreto Nº 330 del 20/10/2021
Publicación: BOCBA N° 6241 del 22/10/2021