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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

                                          Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022  
Artículo 1º.-  que el Club Sacachispas, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley 23.514.
Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

DECRETO N.º 412/22 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6611 (EE Nº 44.118.096/GCABA-DGALE/2022), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de noviembre de 2022. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


 

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