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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

                                               Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

Artículo 1º.- Condónase la deuda que la Sociedad Científica Argentina, C.U.I.T. 30- 52755415-9, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, por el inmueble sito en la Avenida Santa Fé 1145, Partida Nº 0451131-02.
Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 165/23 Buenos Aires, 30 de mayo de 2023 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6637 (EE Nº 19.457.942/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


 

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