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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se condona la deuda que mantiene la Fundación SWAMI SHIVAPREMANANDA (en liquidación) y la Asociación Cooperadora del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles detallados a continuación:

  1. Calle Gallo N° 1.261/63/73/79 Partida Inmobiliaria N° 448.341.
  2. Calle Combate de los Pozos N° 541, Piso 8°, Unidad Funcional N° 84 Partida Inmobiliaria Nº 1.641.707

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6727

Sanción: 13/06/2024

Promulgación: De Hecho del 06/07/2024

Publicación: BOCBA N° 6917 del 22/07/2024




 

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