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Tributario y Fiscal
Condonación de deudas
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Ley CABA Nº: 6716 / 2024 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6888 el
05-06-2024 |
Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Condonación de deudas. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2024
Artículo 1º.- Se condona la obligación de pago de las Cuotas Nros. 01 a 04/2024 del
Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las
unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I.
Art. 2°.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro
Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I, de
la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, correspondiente a las Cuotas Nros. 05 a 12/2024.
Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan por la
presente, o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, serán reintegrados a los
contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado
en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda
tributaria.
Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de
aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos
necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Muzzio - Schillagi
DECRETO N.° 233/24
Buenos Aires, 4 de junio de 2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley Nº 6716 (EE Nº 20.170.140/GCABA
DGCCN/2024), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 16 de mayo de 2024.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti
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