Martes 25 de agosto de 2026   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tributario y Fiscal
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas


Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º.- Se deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles de propiedad de Maderera Córdoba S.A. ubicados en:

  1. Avenida Córdoba 3165/7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a;
  2. Avenida Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F 1-PB / U.F. 2-PB / U.F. 3-PB / U.F. 4-PB / U.F. 6-1ER / U.F. 7-1ER;
  3. Avenida Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26;
  4. Calle Gallo 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a;
  5. Calle Echeandía 5352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3;
  6. Calle Pola 2807 / 17 / 27 y 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 1, 41, 40 y 39.

Artículo 2°.- Se deroga la Ley N° 1371, el inciso k del artículo 2° y el inciso 11 del Anexo I de la Ley 1529 (texto modificado por Leyes 2970 y 6329).

Artículo 3°.- Se condonan la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los inmuebles enumerados en el artículo 1° desde el mes de diciembre de 2004 hasta la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 4°.- Se instruye a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los acuerdos necesarios para efectuar las transacciones y/o conciliaciones correspondientes en el marco de los litigios iniciados por expropiación inversa, ejecuciones fiscales y/o que tengan como origen la aplicación de la Ley 1371, el inciso k del artículo 2° y el inciso 11 del Anexo I de la Ley 1529 (texto modificado por Leyes 2970 y 6329), de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1218 (texto consolidado por Ley 6565).

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6.781
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7044 del 23/01/2025






 

www.ciudadyderechos.org.ar