Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles de propiedad de Maderera Córdoba S.A. ubicados en:
- Avenida Córdoba 3165/7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a;
- Avenida Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F 1-PB / U.F. 2-PB / U.F. 3-PB / U.F. 4-PB / U.F. 6-1ER / U.F. 7-1ER;
- Avenida Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26;
- Calle Gallo 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a;
- Calle Echeandía 5352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3;
- Calle Pola 2807 / 17 / 27 y 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 1, 41, 40 y 39.
Artículo 2°.- Se deroga la Ley N° 1371, el inciso k del artículo 2° y el inciso 11 del Anexo I de la Ley 1529 (texto modificado por Leyes 2970 y 6329).
Artículo 3°.- Se condonan la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los inmuebles enumerados en el artículo 1° desde el mes de diciembre de 2004 hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 4°.- Se instruye a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los acuerdos necesarios para efectuar las transacciones y/o conciliaciones correspondientes en el marco de los litigios iniciados por expropiación inversa, ejecuciones fiscales y/o que tengan como origen la aplicación de la Ley 1371, el inciso k del artículo 2° y el inciso 11 del Anexo I de la Ley 1529 (texto modificado por Leyes 2970 y 6329), de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1218 (texto consolidado por Ley 6565).
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.781
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7044 del 23/01/2025