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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º.- Se condona la deuda por Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que mantiene la Sra. Fanny Lipser, DNI 1.775.724, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en la calle José Bonifacio 2733, Partida N° 3062182, del barrio de Flores.

Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6.783
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7044 del 23/01/2025




 

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