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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas


Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º.- Se condona la deuda que el Círculo Recreativo “La Trevisana”, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto al inmueble que se detalla a continuación: Calle Dip. Nacional Osvaldo E. Benedetti N° 195- Partida Inmobiliaria N°0078760.

Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6.787
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7045 del 24/01/2025






 

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