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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires 04 de junio de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Condónase la deuda impositiva que, por todo concepto, mantiene la Asociación Israelita Argentina Pro-Arte I.F.T., por el pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, del inmueble sito en la calle Boulogne Sur Mer 547/9/53.

Artículo 2º - Comuníquese, etc.

ANÍBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO




 

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