Buenos Aires 04 de junio de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Condónase la deuda impositiva que, por todo concepto, mantiene la Asociación Israelita Argentina Pro-Arte I.F.T., por el pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, del inmueble sito en la calle Boulogne Sur Mer 547/9/53.
Artículo 2º - Comuníquese, etc.
ANÍBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO