Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónanse todas las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre 2003, que en concepto de contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, mantienen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ocupantes y/o adjudicatarios de las viviendas pertenecientes al complejo habitacional Soldati.
Artículo 2º.- Todos los pagos efectuados por los beneficiarios por deudas condonadas por la presente ley, serán acreditadas como crédito fiscal para futuros vencimientos.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Rentas, reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
JORGE TELERMAN
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.329
Sanción: 13/05/2004
Promulgación: Decreto Nº 1070 del 15/06/2004
Publicación: BOCBA N° 1965 del 18/06/2004