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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

 

Buenos Aires, 13 de mayo de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónanse todas las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre 2003, que en concepto de contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, mantienen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ocupantes y/o adjudicatarios de las viviendas pertenecientes al complejo habitacional Soldati.

Artículo 2º.- Todos los pagos efectuados por los beneficiarios por deudas condonadas por la presente ley, serán acreditadas como crédito fiscal para futuros vencimientos.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Rentas, reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.329

Sanción: 13/05/2004

Promulgación: Decreto Nº 1070 del 15/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1965 del 18/06/2004




 

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