|
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas
|
|
Ley CABA Nº: 4851 / 2013 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4321 el
20-01-2014 |
Tributos inmobiliarios. Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Agrupacón Unidad 25. Condonación de deuda |
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase la deuda que registra la Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Agrupación Unidad 25 de Marzo Ltda. con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de tributos inmobiliarios, por los inmuebles de su propiedad, cuyas denominaciones catastrales son:
*Sección 66, Manzana 2, Fracción C, Partida 77623; *Sección 66, Manzana 12, Fracción A, Partida 61872; *Sección 66, Manzana 23, Fracción A, Partida 61647; *Sección 66, Manzana 32, Fracción A, Partida 61543; *Sección 66, Manzana 30B, Parcela 4, Partida 97716; *Sección 66, Manzana 30B, Parcela 2, Partida 97718; *Sección 66, Manzana 30C, Parcela 1, Partida 97714; *Sección 66, Manzana 30D, Partida 97715; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 10, Partida 98538; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 11, Partida 98539; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 12, Partida 98540; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 13, Partida 98541; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 14, Partida 98542; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 15, Partida 98543; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 16, Partida 98544; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 17, Partida 98545; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 18, Partida 98546; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 19, Partida 98547; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 20, Partida 98548; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 21, Partida 98549; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 22, Partida 98550; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 23, Partida 98551; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 24, Partida 98552; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 25, Partida 98553; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 26, Partida 98554; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 27, Partida 98555; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 28, Partida 98556; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 29, Partida 98557; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 30, Partida 98558; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 31, Partida 98559; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 32, Partida 98560; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 33, Partida 98561; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 34, Partida 98562; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 35, Partida 98563; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 36, Partida 98564; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 37, Partida 98565; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 38, Partida 98566; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 39, Partida 98567; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 40, Partida 98568; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 41, Partida 98569; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 42, Partida 98570; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 43, Partida 98571; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 44, Partida 98572; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 45, Partida 98573; *Sección 66, Manzana 32, Parcela 46, Partida 98574.
Artículo 2°.- Para aquellos supuestos en que alguno/s de los beneficiarios/s se encontrara manteniendo un litigio judicial respecto de los bienes, objeto de esta ley, las costas y costos que devengaran del proceso, serán a cargo de los beneficiarios.
Artículo 3°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las respectivas deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.851
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 10/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4321 del 20/01/2014
|