RESOLUCIÓN Nº 3147/10
Publicada en BOCBA N° 3484 del 18/08/2010
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010
VISTO:
Los términos de la Ley N° 3461 (BOCBA N° 3452), el Decreto N° 533/10 (BOCBA N° 3457), la Resolución N° 393/AGIP/2010 (BOCBA N° 3463) y la Resolución N° 2821/DGR/2010 (BOCBA N° 3475) y,
CONSIDERANDO:
Que el normal desenvolvimiento de la actividad de las entidades bancarias se ha visto afectado por las medidas de fuerza gremial adoptadas por la asociación bancaria el día 05 de Agosto de 2010;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes que intentan cancelar el pago contado ó el anticipo del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora establecido por la Ley N° 3461;
Que es propósito de esta Administración mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Resolución N° 393/AGIP/2010,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Considérase abonado en término el anticipo ó el pago contado correspondiente al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora establecido por la Ley N° 3461, cuyo vencimiento hubiera operado el día 05 de Agosto de 2010, hasta el día 12 de agosto de 2010.-
Artículo 2°.- Si la fecha fijada en el Artículo 1° resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón