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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Plan facilidades de pago (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Plan facilidades de pago (TyF)

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

la Resolución N° 3013-MHGC/2010. 

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida norma se establecieron las fechas de vencimiento de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal del corriente año

Que el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se ha visto afectado por las medidas de fuerza gremial adoptadas por la Comisión Gremial Interna de dicha entidad, los días 31/10/2011 y 01/11/2011

Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento operaba en esas fechas, por parte de los contribuyentes;

Que es propósito de esta Administración mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 30 de la Resolución N° 3013-MHGC/2010

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase como abonadas en término hasta el día 11 de Noviembre de 2011, inclusive, las boletas actualizadas de la cuota 0 de Diferencia de Avalúo y de las cuotas del Plan de Facilidades Decreto N° 606/1996, cuyo segundo vencimiento operó el 31/10/2011.

Artículo 2°.- Considérase como abonadas en término hasta el día 11 de Noviembre de 2011, inclusive, las cuotas de Planes Especiales, cuyos vencimientos operaron el 31/10/2011.

Articulo 3°.- Considérase como abonados en término hasta el día 11 de Noviembre de 2011, inclusive, los diferentes tributos cuyos vencimientos operaron con fecha 31/10/2011, por actualización de boletas vencidas.

Artículo 4°.- Considérase cumplidos en término hasta el día 02/11/2011, inclusive, los depósitos realizados por los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en concepto de cobro del Impuesto de Patentes sobre Vehículos que debieran haberse efectuados el día 31/10/2011.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Leguizamon

RESOLUCIÓN Nº 2705

Sanción: 10/11/2011

Publicado:  BOCBA N° 3793 del 17/10/2011




 

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