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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Plan facilidades de pago (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Plan facilidades de pago (TyF)

Buenos Aires, 06 de febrero de 2012

VISTO:

La Ley N° 4039, modificatoria del Código Fiscal vigente y la Ley N° 4040, que aprueba la normativa Tarifaria para el año 2012, y

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado el TITULO III del Código Fiscal, relativo a los tributos que recaen sobre los inmuebles, creando el "Impuesto Inmobiliario" y la "Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros", en sustitución de las contribuciones de "Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimento y Aceras"

Que en atención a que se han liquidado en concepto de anticipo a cuenta del tributo del ejercicio fiscal 2012, las cuotas 01 y 02 ó 90 y 12 de las contribuciones sustituidas, conforme los términos de la Ley Tarifaria N° 3751 vigente para el año 2011, corresponde calcular los nuevos tributos para el ejercicio 2012, reliquidando los dos primeros bimestres en virtud de los aludidos anticipos a cuenta practicados

Que es pertinente establecer un plan de facilidades de pago para cancelar la obligación emergente respecto de los dos primeros bimestres del ejercicio fiscal 2012, en cuotas mensuales y consecutivas en el marco normativo para las reliquidaciones administrativas.

Por ello, y en virtud de los términos del Código Fiscal vigente

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Ámbito de aplicación:

Artículo 1°.- Establécese un régimen de regularización de la obligación por el "Impuesto Inmobiliario" y la "Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros", originada en la reliquidación de los dos primeros bimestres del ejercicio fiscal 2012, con motivo de la liquidación como anticipos a cuenta, de las cuotas 01 y 02 ó 90 y 12 de las sustituidas Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimento y Aceras.

Cuando el tributo originalmente se hubiera liquidado mediante la cuota 90 y la reliquidación del ejercicio no supere los pesos doscientos ($ 200.-), el saldo resultante, si no se abonara al contado, podrá regularizarse en los términos de la presente Resolución.

Acogimiento válido:

Artículo 2°.- Existe acogimiento válido en los términos de esta Resolución siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de la deuda por reliquidación del gravamen.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades de pago a su vencimiento, sin mora.

Nulidad:

Artículo 3°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del tributo.

Número de cuotas. Monto mínimo:

Artículo 4°.- La deuda a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución podrá ser cancelada hasta en 10 (diez) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a valor nominal, en tanto el acogimiento se realice dentro del plazo fijado para efectuar el pago de la reliquidación y sin intereses por financiación, debiendo ser el importe mínimo de la cuota de $ 50 (pesos cincuenta).

Si el acogimiento al plan de facilidades de pago se efectuara con posterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar la reliquidación, el importe a regularizar deberá contener los intereses resarcitorios correspondientes.

Mora:

Artículo 5°.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal, vigentes a la fecha del efectivo pago.

Pago al contado obligatoriedad:

Artículo 6°.- Establécese la obligatoriedad del pago al contado de deudas que registren los bienes que fueren objeto de transferencia de titularidad dominial, para el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Caducidad:

Artículo 7°.- El atraso de más de 30 (treinta) días corridos en el pago de la segunda cuota o subsiguientes, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original.

Los pagos efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta. El saldo será transferido para su cobro por vía judicial, siendo factible su cancelación en sede administrativa en tanto no se haya concretado la transferencia.

Regularización de saldo impago por caducidad:

Artículo 8°.- En caso de caducidad del presente plan de facilidades de pago, el saldo de la obligación adeudada queda excluido de ser incorporado a un nuevo plan, salvo que hubiese sido transferido y el juicio de ejecución fiscal estuviera debidamente iniciado, circunstancia que avalará el acogimiento a un Plan de Facilidades de Deuda en Gestión Judicial siendo de aplicación las Resoluciones Nros. 250/AGIP/08 y 2722/SHYF/04 y sus complementarias y modificatorias, según corresponda, resultando nula toda presentación que no se ajuste a lo establecido en este artículo.

Forma de acogimiento:

Artículo 9°.- El acogimiento se efectuará de acuerdo a las normas complementarias que se dicten para la aplicación y cumplimiento del presente régimen al momento de su implementación.

Facultades de la Dirección General de Rentas:

Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

a) Determinar la fecha de vencimiento para el acogimiento al plan de facilidades establecido por la presente Resolución.

b) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

c) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

d) Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Vigencia:

Artículo 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 12.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Walter




 

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