las Leyes N° 5.196 y N° 5.237, el artículo 129 del Código Fiscal (T.O. 2014 -Decreto N° 253/14) y el Expediente Electrónico N° 3.519.452-MGEYA-DGANFA-2015
CONSIDERANDO:
Que las leyes referidas en el Visto introdujeron modificaciones al Código Fiscal vigente
Que el artículo 129 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2015-04280978-MHGC), II (IF-2015-04281073-MHGC) y III (IF-2015-04281170-MHGC) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2015, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2015-04281226-MHGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta