Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
CAPÍTULO I
Definición y alcances
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional N° 27.506.
CAPÍTULO II
Tratamiento fiscal para el sector
Artículo 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por le ley nacional N° 27.506 gozarán de estabilidad fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos locales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los sujetos beneficiarios de los regímenes promocionales instaurados por Leyes 2972 (Distrito Tecnológico), 4761 (Distrito de Diseño), 3876 (Distrito Audiovisual), 4353 (Distrito de las Artes) y 5235 (Distrito del Deporte), se regirán por los tratamientos impositivos allí previstos.
Artículo 4°.- Para aquellos contribuyentes que estuvieran gozando de un tratamiento diferencial o de alguna exención, al finalizar dichos beneficios no se encuentran alcanzados por la estabilidad fiscal. Asimismo, los incrementos de carga tributaria originados por la variación de valor imponible de los bienes inmuebles y de los vehículos en general, tampoco se encuentran alcanzados por la estabilidad fiscal, sin perjuicio del mantenimiento de la alícuota del tributo directo respectivo.
Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará un programa de exportación para facilitar la inserción internacional de empresas de Economía del Conocimiento
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación dictará las normas instrumentales y/o reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Presente Ley, incluido lo relacionado a verificación, control, infracciones y sanciones.
Artículo 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar un convenio marco con la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506 con el objeto de facilitar y garantizar el intercambio de información vinculada con la inscripción, modificaciones y sanciones al régimen instaurado por la Ley 27.506. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación a nivel nacional, en forma taxativa, los beneficios que la presente Ley otorga.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación designada conforme el artículo 6to, estará facultada para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 27.506, y en particular los requisitos que establecidos en el articulo 2 y 4 de dicha ley, y en casos de incumplimiento proceder a la baja de los beneficios referidos a la Ciudad de Buenos Aires, sin necesidad de opinión de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506.
Artículo 9°.- El Régimen de Promoción de la presente Ley tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6248
Sanción: 28/11/2019
Promulgación: Decreto Nº 472 del 17/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5765 del 19/12/2019