Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6382 por la siguiente:
"Cláusula Transitoria Primera: Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso 23 del artículo 3º del Código Fiscal vigente, para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas. Elévase, para las deudas establecidas en el primer párrafo, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos dieciocho millones ($18.000.000). Para el caso de deudas mayores a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), la condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un veinticinco por ciento (25%) de los establecidos en el primer párrafo y de los otorgados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad establecida en la presente Cláusula. Asimismo, se faculta a dicho ente autárquico, a la regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes 5616 y 6195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6408
Sanción: 25/03/2021
Promulgación: Decreto Nº 122 del 13/04/2021
Publicación: BOCBA N° 6100 del 15/04/2021