DECRETO N.° 207/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de mayo de 2020
VISTO: Las Leyes N° 6183, N° 6279 y N° 6298, el artículo 133 del Código Fiscal (t.o. 2019 - Decreto N° 104/19) y el Expediente Electrónico N° 12.866.898/GCABADGANFA/2020, y
CONSIDERANDO: Que las Leyes N° 6183, N° 6.279 y N° 6298 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2019); Que el artículo 133 del citado cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione; Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa; Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2020-12885863GCABA-DGANFA), II (IF-2020-12885960-GCABA-DGANFA) y III (IF-2020-12886072GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2020, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-202012886168- GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Migue
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