Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de marzo de 2023
Artículo 1º.- Derógase el artículo 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº
70/23).
Art. 2º.- Modifícase el artículo 33 del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el
Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias".
Art. 3º.- Las modificaciones previstas en los artículos 1 º y 2° de la presente Ley,
resultan aplicables a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades
emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares a
partir del día posterior a la sanción de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 84/23
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6618 (EE
N°10076563/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 9 de marzo de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel