Código Fiscal. Bonificación a contribuyentes jóvenes. Incorpórase.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de agosto de 2022
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 175 bis al Código Fiscal (Ley 6505) el siguiente texto: "Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado: Artículo 175 bis.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta."
Art 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos definirá el procedimiento y los requisitos exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación establecida en la presente Ley.
Art 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi