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Tributario y Fiscal
Fiscal (TyF)
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Ley CABA Nº: 6644 / 2023 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6625 el
19-05-2023 |
Impuesto de Sellos en liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito. Déjase sin efecto. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
Artículo 1º.- Se deja sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado en el Título III del
Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618,
respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de
tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022
hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares.
Art. 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo a efectuar la devolución de los importes
percibidos en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 3°.- A los efectos de la devolución de los importes percibidos a los titulares de las
tarjetas de crédito o compra, no resulta aplicable el procedimiento de compensación,
repetición y devolución previsto en los artículos 63, 65, 69 y concordantes del Código
Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618. Asimismo,
se entiende no perfeccionado en el período establecido por el artículo 1° de la
presente Ley, el hecho imponible fijado en el artículo 314 del Código Fiscal (texto
ordenado por Decreto N° 70/23).
Art. 4°.- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra que hubieren
percibido el gravamen correspondiente a los titulares de dichas tarjetas, conforme los
términos de las Resoluciones Nros. 282-AGIP/20 y 23-AGIP/21, deben proceder a la
devolución de los importes nominales percibidos mediante su acreditación en la
próxima liquidación o resumen periódico remitido.
Art. 5°.- Las entidades emisoras de tarjeta de crédito o compra podrán imputar los
montos devueltos a los titulares de tarjeta de crédito o compra comprendidos en el
Artículo 1°, como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o sus
obligaciones como agentes de recaudación correspondiente al mes en el cual se
efectúe su devolución o los inmediatos siguientes, conforme lo reglamente la AGIP.
Art. 6°.- En el supuesto que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito o compra
no pudieren materializar la devolución del tributo percibido por imposibilidad jurídica o
por cuestiones particulares de carácter técnico, se aplicará el procedimiento supletorio
que a tal efecto fije el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos previstos en el
artículo 3° de la presente Ley.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos establecerá el circuito, condiciones y requisitos para la instrumentación de la
presente Ley.
Art. 8°.- La presente Ley rige a partir del día siguiente a su publicación.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 151/23
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6644 (EE Nº
18.542.878/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
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